Si llegara a perder el recurso, ¿yo tendré que pagar las costas?

El Código de Procedimiento Civil señala que generalmente las costas las debe pagar la parte vencida, salvo que haya tenido motivos plausibles para litigar. Y que mejor razón o motivo plausible puede existir, que salir en defensa de sus derechos constitucionales que han sido vulnerados. Es una razón más que poderosa. Es por eso que cuando se han perdido estos recursos (básicamente por problemas de forma* más que de fondo), la Corte nunca ha condenado a la parte que interpuso el recurso a pagar las costas.

Pero para que usted quede tranquilo, en el hipotético caso que se llegara a perder el recurso, y en el extrañísimo caso que la Corte llegara a condenarlo a usted a pagar esas costas, nosotros nos haremos cargo de su pago.

*Motivos que causan el rechazo del recurso de protección:

  1. Estar fuera del plazo legal para presentar el recurso. Ver más aquí...
  2. No contestar un apercibimiento, lo que nace por presentar la carta de adecuación con fotos de mala calidad o incompleta. Hay 3 días de plazo para enviar nuevamente la carta legible.
  3. Que el afiliado se haya cambiado de plan o de isapre, o simplemente se haya desafiliado de la isapre recurrida durante el proceso de ingreso del recurso de protección y la sentencia. En este caso, hay riesgos de ser condenado en costas.
  4. Por un error administrativo: Datos erróneos, corte de apelaciones no competente, no presentar el mandato, fechas erróneas, etc.