Superintendencia de Salud fija en un 7.6% el tope máximo de adecuación para los planes de salud de ISAPRE, para el periodo 2022-2023

25.03.2022

Con fecha 10 de marzo de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Resolución N° 352, Exenta, de la Superintendencia de Salud, que fija en un 7.6% el tope máximo de adecuación para los precios base de los planes de salud de ISAPRE, para el periodo 2022-2023.

Con fecha 10 de marzo de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Resolución N° 352, Exenta, de la Superintendencia de Salud, que fija en un 7.6% el tope máximo de adecuación para los precios base de los planes de salud de las ISAPRE, para el periodo 2022-2023.

La facultad de la Superintendencia de Salud de fijar un tope máximo para la adecuación de los precios base de los planes de salud, fue establecida mediante Ley N° 21.350, de 14 de junio de 2021, que "Regula el procedimiento para modificar el precio base de los planes de salud". Para efectos de fijar dicho tope, la Superintendencia de Salud deberá "calcular los índices de variación de los costos de las prestaciones de salud, de variación de la frecuencia de uso experimentada por las mismas y de variación del costo en subsidios por incapacidad laboral del sistema privado de salud. Asimismo, deberá incorporar en el cálculo el costo de las nuevas prestaciones y la variación de frecuencia de uso de las prestaciones, que se realicen en la modalidad de libre elección de FONASA y cualquier otro elemento que sirva para incentivar la contención de costos del gasto en salud" (Ley N° 21.350, artículo único).

A su vez, la Ley N° 21.350, establece que "el índice de variación porcentual así fijado se entenderá justificado para todos los efectos legales", lo que debiera tener incidencia para efectos de los recursos de protección que se presenten en el futuro por la adecuación de los planes de salud. Sin perjuicio de ello, debemos estar atentos al comportamiento de los tribunales de justicia, cuando deba decidirse sobre la justificación de la adecuación de un plan de salud, efectuado en el contexto de la Ley N° 21.350.

Por otro lado, sin perjuicio del procedimiento regulado en la Ley N° 21.350 para la fijación del porcentaje máximo de variación, según el artículo segundo transitorio de la misma ley, para el primer año de vigencia de la Ley, el tope máximo de adecuación deberá calcularse tomando en cuenta el promedio de los últimos tres indicadores calculados por la Superintendencia para los años 2020, 2021 y el calculado a marzo de 2022. En función de dicho procedimiento de cálculo, la Superintendencia de Salud fija en un 7.6% el máximo de variación porcentual de los precios base de los planes de salud de ISAPRE, para el periodo 2022-2023.

Ver texto completo Resolución N° 352, Exenta, de la Superintendencia de Salud.

Santiago, 14 de marzo de 2022.